La Directiva 2008/98/CE Marco de Residuos (en adelante DMR) obliga a los Estados Miembros a establecer planes de gestión de residuos que han de cubrir todo el territorio geográfico del Estado Miembro. Así pues, la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que transpone dicha Directiva, recoge como instrumento esencial para desarrollar las políticas de residuos, la elaboración de planes y programas de gestión de residuos para el Estado, las CCAA y las EELL.
El artículo 14 de la Ley 22/2011, de 28 de
julio, establece que el Ministerio competente en materia de Medio Ambiente,
previa consulta a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales, a otros
Ministerios afectados y cuando proceda en colaboración con otros Estados
miembros, elaborará, de conformidad con la citada Ley, el Plan estatal marco de
gestión de residuos. Dicho plan contendrá la estrategia general de la política
de residuos, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los
planes autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención,
preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación. La
determinación de dichos objetivos será coherente con la estrategia de reducción
de gases de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos en
materia de cambio climático.
Así mismo, el artículo 12 de la Ley 22/2011, de
28 de julio, relativo a las competencias administrativas, atribuye al
Ministerio competente en materia de medio ambiente, en este caso el Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), la competencia de
establecer los objetivos mínimos de reducción en la generación de residuos, así
como de preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de
valorización obligatoria de determinados tipos de residuos.
En este contexto, se aprobó a finales de 2008 el Plan
Nacional Integrado de Residuos 2008-2015 (en adelante PNIR). Motivo por el
cual es necesario comenzar los trabajos preparatorios para disponer de un nuevo
Plan que abarque un nuevo período.
Por otra parte, la Política de Cohesión para el
Periodo 2014-2020 en relación con los Fondos europeos, para asegurar la
eficacia de las inversiones que se vayan a financiar con dichos fondos, incluye
como nueva condición para la financiación de inversiones, el cumplimiento de
determinados requisitos previos (condiciones ex ante). Entre las cuatro
condiciones ex ante establecidas para el sector de los residuos se encuentra,
la existencia de planes de gestión de residuos conformes con lo establecido en
el artículo 28 de la DMR, así como la adopción de las medidas necesarias para
alcanzar los objetivos sobre reutilización, reciclado y valorización
establecidos en el artículo 11 de la DMR.
Con todo ello, se pretende que las inversiones objeto
de financiación por los fondos comunitarios sean económica y ambientalmente
sostenibles, y estén justificadas en los planes (autonómicos) de gestión de
residuos, elaborados de conformidad con la Ley 22/2011, el Plan Estatal y con
la jerarquía de residuos.
Para asegurar el cumplimiento de esta condicionalidad
ex ante, España ha propuesto un Plan de Acción a la CE comprometiéndose
a disponer de Planes estatales y autonómicos antes de finalizar 2016. Con la
aprobación de estos planes se da cumplimiento a dos de las condiciones ex ante
en materia de residuos:
- Existencia
de planes de gestión de residuos, que cubran todo el territorio
estatal, adaptados a los requisitos de la Directiva Marco de Residuos.
- Previsión de las medidas necesarias para colocar a España en la senda del cumplimiento de los objetivos comunitarios de gestión de residuos.
Enfoque Europeo de la política de residuos
En el marco de la Estrategia 2020, “la Hoja de ruta
hacia una Europa Eficiente en el uso de los recursos” recoge los objetivos y
los medios para trasformar la economía actual, basada en el uso intensivo de
los recursos, en un nuevo modelo de crecimiento basado en el uso eficiente de
los recursos. El objetivo es que Europa produzca menos residuos y que utilice
como recurso, siempre que sea posible, los que no pueden ser evitados, en un
contexto de materias primas cada vez más escasas y caras.
La Directiva Marco de Residuos constituye el principal
instrumento normativo para cambiar el enfoque de la gestión de los residuos en
Europa, al centrar su objetivo en la prevención y el reciclado. Esta Directiva
refuerza el principio de jerarquía en las opciones de gestión de residuos. Así,
la prevención es la mejor opción de gestión seguida de la preparación para la
reutilización, del reciclado, de otras formas de valorización (incluida la
energética) y por último de la eliminación (el depósito en vertedero entre
otras). La aplicación de la jerarquía en el ámbito de los residuos municipales
se concreta en la Directiva en el establecimiento de objetivos de reciclado que
los EEMM deben cumplir en 2020.
El nuevo plan que se apruebe, además de cumplir con
las obligaciones comunitarias en materia de planificación de residuos por
parte de los Estados miembros, ha de ser el instrumento que oriente la
gestión de residuos en los próximos años conforme al enfoque y objetivos
comunitarios de gestión de residuos. En este sentido, los mayores esfuerzos
deben estar orientados a alcanzar los objetivos comunitarios, en particular
para los residuos de competencia municipal.
Esta iniciativa, junto a la creación de la ponencia de
residuos y la del grupo de trabajo de envases sostenibles, todas ellas llevadas
adelante desde el Senado a propuesta del Grupo Popular con el consenso del
resto de grupos, han sido fundamentales para lograr una nueva perspectiva en
política de residuos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario